Columna

Asuntos Públicos

Autor: Dr. Raymundo Guzmán Corroviñas

 

En el año 2015 se evidenció que algunas fuerzas políticas postulaban personas candidatas que pertenecían a otros institutos políticos, los cuales se encontraban coaligados. La consecuencia de lo anterior fue que al momento de conformar grupos parlamentarios, la fuerza política mayoritaria de esa coalición se encontraba sobrerrepresentada, es decir, tenía legisladores por arriba del límite legal debido a que los postuló con el siglado[1] de uno de los partidos minoritarios de dicha coalición y, una vez que habían sido electos, regresaban a la fuerza política de su afiliación.

Lo anterior fue impugnado por los partidos políticos contrincantes afirmando que se trataba de un “fraude a la ley”, sin embargo, en aquél momento el Tribunal Electoral validó esa posibilidad[2].

Para el año 2018 ante un escenario similar la Sala Superior confirmó[3] el acuerdo de asignación de diputados de representación proporcional realizada por el INE, dando lugar a la reconsideración de la postura para el siguiente proceso electoral, toda vez que los partidos políticos no impugnaron oportunamente el convenio de coalición correspondiente.

El siguiente proceso electoral federal -2020-2021-, el Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG193/2021, por medio del cual se estableció la afiliación efectiva” en las postulaciones de candidaturas, considerándolo un requisito que fortalece la legitimidad y representatividad de las fuerzas políticas en las legislaturas, derivadas de los resultados de las elecciones.

La afiliación efectiva consiste en el vínculo real y activo que un candidato tiene con un partido político, con lo que busca evitarse las prácticas fraudulentas y asegurar que los candidatos representen verdaderamente los intereses y valores de la organización política a la que pertenecen.  Con ello se busca evitar la existencia de mayorías artificiales en las legislaturas, particularmente por el impacto que tiene en la asignación de representación proporcional, garantizando que los resultados electorales reflejen la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas.

El INE verificará si las candidatas y candidatos de alguna coalición, ganadores por el principio de mayoría relativa, son militantes del partido por el que fueron postulados. En caso de que estén afiliados a algún partido distinto, que sea parte de la coalición, su triunfo se contabilizará a favor del partido respecto del cual tenga una “afiliación efectiva”, únicamente para efectos de la asignación de representación proporcional.

 

El enorme reto de la afiliación efectiva es evitar la distorsión de la voluntad popular para determinar la representación real de las fuerzas políticas coaligadas.

 

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[1] Se entiende por siglado el partido que registra la candidatura correspondiente, en términos del convenio de coalición.

[2] Jurisprudencia 29/2015, “CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN”, derivada de la contradicción de criterios SUP-CDC-8/2015.

[3] SUP-REC-943/2018.