Columna

Asuntos Públicos

 

Autor: Dr. Raymundo Guzmán Corroviñas

El sistema de justicia para adolescentesEl sistema de justicia para adolescentes 

 

 

Durante décadas, en nuestro país se priorizaron los muy  largos juicios penales, para resolver conflictos tan sencillos como un choque de vehículos sin lesionados. Los costos para la administración de justicia, para el Estado mexicano y para las partes en juicio eran elevadísimos, lo que sumado a la corrupción y a decisiones que no necesariamente cumplían con las pretensiones de las partes, fueron algunos de los muchos motivadores para que el sistema de justicia iniciara una transformación.

Si bien, la justicia penal para adultos presentaba inumerables deficiencias, corruptelas y desigualdades procesales; la justicia para adolescentes era prácticamente la suma de todos los vicios procesales y violaciones a los derechos humanos de los menores.

El camino hacia el cambio de paradigma en la justicia para adolescentes inició con la reforma y adiciones a los párrafos quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 diciembre de 2005, que implementó un sistema integral de justicia penal para adolescentes por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

En aquél entonces la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí, inconformándose por los alcances que se le pretendían dar a la reforma constituional a nivel local, promovió la acción de inconstitucionalidad 37/2006 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió que el sistema de justicia juvenil instaurado con motivo de la reforma y adiciones al artículo 18 constitucional, distingue cuatro notas innovadoras, que son:

  • Está basado en una concepción del adolescente como sujeto de responsabilidad;
  • El adolescente goza a plenitud de derechos y garantías que le asisten, al ser sujeto a proceso por conductas delictuosas;
  • El sistema es de naturaleza penal, aunque especial o modalizada en razón del activo de las conductas ilícitas; y
  • En lo que atañe al aspecto jurisdiccional procedimental, éste es de corte preponderantemente acusatorio.

Para llegar a dicha conclusión, la Suprema Corte analizó la ratio legis (razón del legislador) plasmada en el dictamen de la Cámara de origen, es decir, identificó con claridad lo que lo motivó la realización de la reforma, la problemática de origen y la forma en que planteaba dar solución a dichos problemas, con independencia de que haya quedado plasmado o no de manera expresa en el texto de la reforma.

 “… el proyecto de Decreto prevé expresamente la observancia de un sistema procesal acusatorio, con lo que se deja claro la separación que debe existir entre las funciones y atribuciones que desempeña la autoridad investigadora, la cual tiene carácter administrativo y el órgano de decisión, el cual necesariamente debe ser una autoridad judicial. Con ello, se garantiza la independencia e imparcialidad de las instituciones, órganos y autoridades encargadas de la aplicación de la justicia penal para adolescentes, ajustando el nuevo sistema a la distribución de facultades establecidas en el artículo 21 de la propia Constitución, de acuerdo con el cual la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, mientras que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público. Con la introducción de este mandato, se pretende terminar con los actuales sistemas para el tratamiento de menores, cuyas autoridades dependen, en su totalidad, del Poder Ejecutivo, sujetando a los menores de edad a auténticos procedimientos penales de carácter inquisitivo que, bajo el nombre de tratamiento, aplican verdaderas sanciones restrictivas de derechos, sin que se observen las garantías del debido proceso legal…”

Del mismo modo, la Corte retomó lo razonado por la Cámara revisora: “el procedimiento (de justicia para adolescentes) debe seguir las pautas del modelo acusatorio, por oposición a los procedimientos del modelo inquisitivo, vigentes en los sistemas tutelares”.

La resolución de la acción de constitucionalidad 37/2006 es el principal motor del cambio de paradigma en el sistema de justicia para adolescentes, al consagrarse que “el modelo procesal penal semi-inquisitivo debía ser sustituido por uno acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”, retomando los instrumentos internacionales que motivaron la reforma, hicieron especial énfasis en la independencia y separación entre las funciones de policía, de Ministerio Fiscal y el rol del juzgador; distinguiendo con precisión las etapas de acusación y juicio.

Todo ello constituyó el principal antecedente de la reforma Constitucional del año 2008 que revolucionaría el sistema de justicia penal, que si bien, tiene enormes retos por resolver, materializó la incorporación de figuras tan importantes como los medios alternativos de solución de controversias, de lo cual hablaremos en próximas entregas.

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