¿Qué sucedió con el principio de máxima publicidad en los convenios de participación electoral?

Columna

Asuntos Públicos

Autor: Dr. Raymundo Guzmán Corroviñas

 

¿Qué sucedió con el principio de máxima publicidad en los convenios de participación electoral?

 

En días recientes surgieron enormes cuestionamientos sobre la secrecía de los convenios de coaliciones y candidaturas comunes para el proceso electoral local 2024, que a diferencia de lo acontecido a nivel federal en donde  los partidos políticos y el Instituto Nacional Electoral hicieron públicos los convenios de coalición, en el Estado de México la oscuridad de la información acompañó al proceso de registro de los convenios de candidaturas comunes y coaliciones electorales.

Es evidente que la falta del consenso en la totalidad de los distritos y municipios llevó a la secrecía de la información por parte de los partidos políticos, estrategia que no me parece la más óptima, pero es definida por ellos. Lo que me llamó la atención en lo particular fue la secrecía de la información al interior del propio Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

A pesar de que los convenios de coalición, de candidaturas comunes  y sus anexos fueron presentados por los partidos políticos desde el 20 de enero de 2024, fue hasta el día 24 que circularon a los integrantes del Consejo General del IEEM (Consejeras, Consejeros y representaciones de los partidos políticos) los documentos relacionados exclusivamente con las candidaturas comunes. Llama la atención que a la fecha de realización de esta columna no han circulado a la totalidad de los integrantes del Consejo General todos los documentos relacionados con los convenios de coalición, lo que pone en duda el proceso de evaluación de los requisitos legales.

Recordemos que es obligación de toda autoridad electoral atender el principio de máxima publicidad, ya que  es una de las bases fundamentales de la transparencia y la rendición de cuentas en las democracias modernas, cuyo objetivo es que se garantice que las acciones y decisiones de las autoridades electorales sean conocidas y accesibles para la ciudadanía.

El principio de máxima publicidad implica que todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria de elecciones hasta la proclamación de los resultados, sean transparentes y abiertas al escrutinio público, para que la ciudadanía tenga acceso a información relevante sobre el proceso electoral, como ejemplo: el calendario electoral, las normas que rigen las elecciones, la forma en que participarán los partidos políticos en las elecciones,los datos de los candidatos y partidos, los resultados preliminares y definitivos, que las sesiones de los órganos colegiados sean públicas y transmitidas en tiempo real, que los informes y documentos relevantes estén disponibles para su consulta, entre otros.

La confianza y la legitimidad de los procesos electorales son medulares en todo proceso electoral y particularmente en el actuar de las instituciones, por ello la ciudadanía se constituye como vigilante de sus acciones, reduciendo el riesgo de irregularidades o fraudes, al contar con elementos oportunos para evaluar el desempeño de las autoridades y conocer con claridad cada uno de los pasos para preparar el proceso electoral hasta su conclusión.

Algunos podrían tratar de justificar la secrecía debido a que en ocasiones turnan los documentos hasta en tanto son sometidos al Consejo General para su aprobación, sin embargo, en un caso análogo la Consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Perez, se inconformó por la restricción en la entrega de la información por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización Electoral (UTF) del INE, respecto a los expedientes en materia de fiscalización pidiéndole que realizara la consulta en sitio, es decir, en las oficinas de la UTF.

En el juicio electoral SUP-JE-42/2020 la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió revocar la respuesta de la UTF ya que no pueden imponerse restricciones a una Consejera Electoral respecto a la documentación que se encuentra en posesión de la autoridad electoral, ya que el acceso y posesión de la documentación inherente a su cargo, es necesaria para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones.

La falta de información oportuna a las representaciones de los partidos políticos y a las Consejerías Electorales puede abonar a la desconfianza en una de las etapas más importantes del proceso electoral, la definición de la forma en la que participarán los partidos políticos en la contienda.

Es importante que los órganos electorales respeten y garanticen el principio de máxima publicidad de manera oportuna, ya que esto es fundamental para mantener la integridad y la confianza en las elecciones.

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